¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA?
Los Consejos Escolares de Convivencia (CEC) son espacios colegiados conformados por representantes de los distintos conjuntos de actores que son parte de la comunidad educativa en una escuela. Por sus diferentes condiciones de inscripción en la vida escolar, funciones y responsabilidades, se espera que aporten perspectivas, ideas y propuestas diversas para el mejoramiento de las experiencias educativas de las y los estudiantes.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
● Analizar los casos de incumplimiento del Acuerdo de Convivencia y su marco normativo.
● Sugerir las acciones pertinentes para modificar esos casos de incumplimiento de acuerdo a las proposiciones del presente Acuerdo.
● Proponer a la Dirección la aplicación de medidas tendientes a mejorar la convivencia a fin de crear contextos óptimos para la enseñanza y el aprendizaje.
● Mediar en situaciones conflictivas entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
● Proponer un encuentro con cualquier miembro de la Comunidad Educativa con el que haya surgido algún problema, a fin de evaluar la situación, consultar, debatir, proponer y negociar vías de solución con el único fin de mediar entre las partes involucradas.
● Informar a la Dirección cuando tome conocimiento de problemas entre un docente y uno o varios alumnos o entre docentes, o entre docentes y padres, etc. En este caso, si lo considera conveniente y a criterio del equipo directivo, el Consejo podrá mediar para la solución del conflicto.
● Revisar el Acuerdo de Convivencia vigente cada tres años y proponer la revisión o elaboración de futuros acuerdos.
● Sugerir la intervención o asesoramiento de personas especializadas si las situaciones o hechos así lo requiriese.
¿CÓMO SE CONFORMA EL CONSEJO ESCOLAR?
El consejo Escolar de convivencia, estará conformado de los siguientes actores institucionales:
● Una persona del gobierno institucional.
● Un coordinador de ciclo o área.
● Un preceptor.
● Padres de la institución.
● Un docente.
● Un delegado por curso.
Los padres y los estudiantes durarán en sus funciones 1 (un) año. Estos últimos perderán el derecho a pertenecer al Consejo de Convivencia cuando sean sancionados por faltas graves y/o muy graves durante el período de sus funciones.
Un miembro del equipo directivo será Presidente del Consejo de Convivencia, y entre el resto de sus miembros se nombrará un secretario que tendrá a su cargo la redacción de las actas.
El equipo directivo convocará al consejo cuando exista un hecho grave o muy grave que amerite una sanción previa notificación por escrito. La frecuencia de convocatoria del Consejo Escolar de Convivencia, no podrá ser menor de cuatro veces por año.
● Los docentes y el preceptor se designarán a través de elección directa en la primera reunión del año por votación de los mismos docentes y preceptores del colegio y por postulación. Se elegirá un titular y un suplente.
● Los padres serán elegidos por sorteo entre aquellos que se postulen voluntariamente, en la reunión de padres que se realiza al comienzo de cada año lectivo, designando además a dos suplentes por cada ciclo. Su participación no generará ningún tipo de relación de dependencia laboral o económica y su trabajo será ad honorem.
● Los representantes estudiantiles serán elegidos por votación de sus docentes y compañeros de cada curso.
● La asistencia de los integrantes a las reuniones del consejo serán de carácter obligatorio, siendo necesaria para su funcionamiento la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
● En el caso de que no se alcance el número mínimo de integrantes para sesionar se convocará a una nueva reunión dentro de los 4 días lectivos siguientes a la primera reunión convocada. Si por alguna razón no se pudiera sesionar esta segunda vez las autoridades del colegio podrán tomar una decisión independientemente del Consejo de Convivencia.
Los docentes podrán solicitar el tratamiento de presuntos casos de incumplimiento del presente acuerdo y la aplicación de una sanción si correspondiere. El Consejo de Convivencia sugerirá, a su criterio y en función de lo acordado en el presente documento, la sanción a aplicar y la notificará a la Dirección que avalará o no dicha resolución.
NOTA: Sólo se puede votar/postular con cuentas institucionales y cada formulario está restringido a un solo envío por cuenta.